
Usted puede presentar una reclamación si cree que el DCR puede ser responsable de sus daños personales o materiales. Dependiendo de la naturaleza de la reclamación, puede aplicarse uno de los dos procedimientos estatales de reclamación distintos. Su reclamación sólo estará sujeta a uno de los procedimientos estatales de reclamación, no a ambos, y existen diversos criterios de presentación de reclamaciones para cada procedimiento (incluyendo las diferentes oficinas de la agencia estatal en las que debe presentarse la reclamación). Es vital saber a qué ley estatal puede estar sujeta su reclamación, ya que una reclamación que se presente conforme a la ley incorrecta y, por tanto, se presente en la oficina estatal incorrecta, puede ser denegada por ese motivo. Si quiere salvaguardar sus derechos y necesita ayuda para presentar una reclamación, puede pensar en hablar con un abogado. Las secciones 36 del Capítulo 92 (dentro del Distrito de Parques Urbanos*) o la sección 18 del Capítulo 81 (fuera del Distrito de Parques Urbanos) y, en todos los casos, las secciones 15, 18 y 19 del Capítulo 84 de las Leyes Generales, rigen las reclamaciones por daños y perjuicios resultantes de una lesión sufrida mientras se viaja por una autopista o bulevar del DCR, o las llamadas “Reclamaciones por defectos en la carretera”. El capítulo 258 de las Leyes Generales, a veces conocido como la Ley de Reclamaciones por Agravios del Estado, establece las condiciones y restricciones que se aplican a todas las demás reclamaciones por daños corporales o materiales.
Usted puede presentar una reclamación directamente ante el Departamento de Conservación y Recreación (DCR) si considera que un defecto en una vía pública, bulevar o carretera que está bajo el cuidado, control o mantenimiento del DCR es el único culpable de su lesión corporal mientras conducía por ella. Por favor, tenga en cuenta que el recurso exclusivo y excluyente para las alegaciones de defectos en la calzada está previsto en los estatutos que se enumeran a continuación. El término “calzada” se utiliza de forma genérica para referirse a cualquier zona convenientemente adaptada para el uso de los peatones dentro de los límites de una parte transitable de un bulevar, aunque dicha zona no incluya calzada, acera, islas o franjas de tierra.
De forma similar a como se define genéricamente un desperfecto, un defecto es cualquier falla o condición real o hipotética (visible u oculta) en la calzada o la acera que, en general, pueda hacer que la región sea incómoda o insegura para el paso habitual, ya sea a pie o en coche. Los baches o el pavimento dañado, las luces de la calle o los semáforos rotos o que no funcionan, las tapas de alcantarilla elevadas o bajadas, las señales rotas o que faltan, los postes de señalización que sobresalen o las ramas de los árboles que sobresalen son ejemplos comunes de reclamaciones que están cubiertas por este procedimiento.