Hay dos tipos de daños concedidos en un acuerdo de resbalón y caída: daños económicos y no económicos.
Los daños económicos son daños que son cuantificables y es fácil determinar el valor monetario. Algunos daños económicos comunes son: gastos médicos, salarios perdidos, daños punitivos y beneficios por incapacidad. En el caso de los gastos médicos, la víctima lesionada sería compensada por los tratamientos médicos (presentes y futuros) que son necesarios para recuperarse de las lesiones relacionadas con el incidente. Además, la víctima sería compensada por la pérdida de ingresos debida a la hospitalización o a la incapacidad resultante del incidente. En el caso de las prestaciones por incapacidad, las víctimas tienen derecho a ellas si necesitan cuidados físicos a largo plazo o han recibido suficiente atención médica y siguen estando permanentemente incapacitadas debido a sus lesiones. Por último, las indemnizaciones punitivas se conceden cuando hay pruebas de que el propietario quiso causar daño intencionadamente.
El dolor y el sufrimiento entran en la categoría de “daños no económicos”, sin embargo hay un par de formas estándar en las que se puede determinar un valor; el método del multiplicador y el método “per diem”.